Legalidad y Porte de Productos con CBD

Todos los productos comercializados por EZENCIA CBD cumplen con las leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo:

– Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal.
– La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
– Real Decreto 729/1999, de 12 de novembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
– La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
–  Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
– REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
– REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
– REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
– Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.

Producto sin aditivos con un máximo de 0,2% de THC. Prohibida su ingesta, inhalación, uso terapéutico, médico o farmacéutico. Mantener alejado de los niños. Prohibida su venta a menores de edad. Mantener en lugar fresco y seco. Producto cultivado bajo Ley de narcóticos Betm VV-EDI 812.121.11 de acuerdo con el real decreto 1729/1999 de 12 de noviembre y la norma CEE 1164/89 de 28 de abril.

Marco Internacional

El sistema internacional de fiscalización de drogas lo conforman tres convenios internacionales y son la base para que los diferentes países adscritos a Naciones Unidas confeccionen sus políticas nacionales de prohibición de las drogas:

● La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, que incluye principalmente tres plantas (planta de cannabis, hoja de coca y adormidera/opio) y productos farmacéuticos derivados de las mismas o de propiedades farmacológicas similares.

● El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, que incluye únicamente principios activos y sustancias sintéticas no contempladas en la Convención Única, como los estimulantes de tipo anfetamínico, el LSD (dietilamida del ácido lisérgico), la MDMA (3,4-metilenedioximetanfetamina), así como sedantes, ansiolíticos, analgésicos y antidepresivos.

● La Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que obliga a los Estados parte a tipificar como delitos y establecer sanciones penales a todas las actividades relacionadas con la producción y el comercio de sustancias controladas fuera de los canales autorizados por las Convenciones de 1961 y 1971. Asimismo, extiende el control a los precursores químicos empleados en la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Los Convenios de 1961 y 1971 definen unas listas de fiscalización en las que se ordenan las sustancias en base a, por un lado, su potencial valor médico y terapéutico y, por el otro lado, los riesgos para la salud de la sustancia debido a sus propiedades adictivas. El hecho que una sustancia esté una lista u otra depende en gran parte del criterio del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Como se ha dicho, el CBD nunca fue incluido explícitamente en dichas listas de control, pero la situación es compleja, por que a) el cannabis sí está fiscalizado en la lista I y IV del convenio de 1961 b) las tinturas y extractos de cannabis solo están fiscalizados en la lista I de este mismo convenio y c) el THC está fiscalizado por el convenio de 1971, mientras el CBD queda fuera del mismo.

En verano de 2018, el Comité de Expertos de la OMS emitió sus conclusiones provisionales sobre el CBD dando una alegría a quienes estamos hartos de tanta prohibición y, concluyó: “El Cannabidiol (CBD) no deberá ser fiscalizado en las listas de sustancias prohibidas de las convenciones de control de drogas”. Es más, cuando el 24 de enero de 2019 la OMS publicó sus conclusiones definitivas, el anuncio de verano se confirmó: los extractos de CBD o que contengan menos del 0,2 de THC no serán fiscalizados en ninguna lista. Además, la OMS recomienda que el cannabis salga de la lista IV (sustancias consideradas peligrosas con poco o nulo valor terapéutico) y quede solamente en la I (sustancias muy adictivas y de probable uso indebido). También, propone que el THC sintético (dronabinol, marinol) quede relegado a la Convención de 1961. Todas estas recomendaciones serán ahora debatidas en el seno de la ONU, pudiendo o no ser aceptadas.

El hecho de que no se incluya una sustancia en las listas de fiscalización significa que su producción y suministro no están sujetos a controles internacionales estrictos, pero su situación legal en los países es decisión de los legisladores nacionales. Algunos países han suavizado sus reglamentaciones sobre el cannabidiol, considerando que los productos que lo contienen son productos médicos. Entre ello se encuentran Australia, Canadá, Suiza, el Reino Unidos y los Estados Unidos de América.

 

Marco Comunitario Europeo

El actual mercado de productos con CBD se sustenta esencialmente en el principio de libre mercado entre los Estados miembros, aprovechando la histórica mayor tolerancia que se da en algunos Estados (como Dinamarca o la República Checa) hacia el sector del cáñamo. Este factor ha contribuido que existan mayores posibilidades de desarrollo del mercado del CBD derivado de la planta del cannabis.

Los productos a base de CBD se han distribuido en el mercado europeo a través de dos vías principales: los productos alimentarios y los productos para el “bienestar y la salud” sin receta médica. En este contexto, los complementos alimenticios se ubican a medio camino entre estas dos ramas, pudiéndose considerar como productos alimenticios orientados a efectos de salud y bienestar, lo que no les exime de ser objeto de un marco regulatorio preciso relativo a los «complementos alimenticios”.

La reglamentación sobre los llamados «complementos alimenticios» comenzó a ser tratada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el año 2002. Esta Directiva impone a los Estados miembros una reglamentación precisa de vitaminas y minerales pero no impone restricciones generales más allá de éstos, dejándolo en manos de los Estado. Se estima que a parte de vitaminas y minerales hay unos 400 sustancias utilizadas en los complementos alimenticios en el mercado europeo (aceites de pescado, probióticos e ingredientes herbales, pero también se incluyen aminoácidos, enzimas, prebióticos, ácidos grasos esenciales, botánicos, glucosamina, licopenos, etc.).

Por otro lado, en enero de 2018 se actualizó una normativa europea sobre “Novel Wood Regulation” que ha generado controversia. Según la European Industrial Hemp Association tras efectuar un análisis contextual y prospectivo, “se producirá una inevitable inclusión a corto plazo del CBD como ingrediente alimenticio nuevo (Novel Food) por parte de las autoridades sanitarias”, argumentando que, aunque la planta no sea un Novel Food, los métodos de preparación, las cantidades y el entorno químico de los productos conteniendo extractos de CBD varían suficientemente respecto de la planta para encajar dentro de la definición de Novel Food. Actualmente, estamos en un periodo transitorio durante el cual siguen vigentes parte de las medidas del reglamento previo, mientras empieza a desplegarse la nueva normativa. Esta indefinición es lo que está comportando que en Estados como el español se hayan dado casos de decomisos por parte de la polícia y otras situaciones de arbitrariedad jurídico-legal.

Los países de la Unión Europea que tienen una regulación del cannabis como suplemento alimenticio son Alemania, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Italia, y la República Checa.

España

En España, la extracción de cualquier cannabinoide incluyendo el cultivo del cannabis e independiente del porcentaje de THC está sujeto a la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)18.

Cuando un producto está elaborado y comercializado legalmente en el mercado de un país de la UE, por reconocimiento mutuo, las autoridades españolas no se oponen a la comercialización de un suplemento alimenticio elaborado con cáñamo de la UE. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), confirma el consumo significativo y seguro de los extractos de la especie Cannabis Sativa L con contenido de THC por debajo del 0,2%. Por lo tanto, el CBD es totalmente legal y seguro en España19.

¿Qué tipos de productos de CBD son legales de comprar?

Hay una variedad de productos de CBD disponibles en el mercado. Estos incluyen aceites, cremas, cápsulas, líquidos o e-Liquids, comestibles y cosméticos con infusión de CBD.  Siempre y cuando el producto terminado contenga menos de 0,2% de THC, se considera legal. Todos estos productos se fabrican extrayendo el compuesto del CBD del cannabis y mezclándolo con terpenos y un producto portador, por ejemplo, aceite de semilla de cáñamo. No obstante, no todos los productos creados a partir del cannabis contienen CBD. Dado que algunas variedades de cannabis se cultivan por su fibra o semillas comestibles (cáñamo y semillas de cáñamo), a menudo existe una confusión entre el aceite de semillas de cáñamo y el aceite de CBD.

Pruebas de detección de drogas

Los análisis de drogas son una reliquia de la guerra contra las drogas que a veces se utilizan para determinar la libertad condicional y muy a menudo para seleccionar al personal de una empresa. En cualquier caso, estas pruebas son una realidad que algunas personas no pueden ignorar. En cuanto a si es o no seguro consumir CBD antes de uno de estos análisis, en realidad dependerá de la prueba que se vaya a realizar y del método de consumo que utiliza la persona evaluada.

Si el sujeto ha consumido productos de CBD procedentes de una fuente fiable que garantiza que no contienen THC, es probable que pase la prueba. Al fin y al cabo, este tipo de controles solo buscan las sustancias tóxicas del cannabis, es decir, el THC y sus metabolitos. Lamentablemente, algunos productos de CBD tienen unos niveles de THC que podrían causar un resultado positivo. Aunque varía dependiendo del país o la empresa, el umbral de los resultados positivos en un análisis para la detección del principal metabolito del THC, el THC-COOH, es de 50ng/ml. En el caso de los aceites de CBD más conocidos, el contenido de THC es tan insignificante (por lo general, menos del 0,03%), que los sujetos no deben preocuparse por superar dicho umbral.

Aunque sería muy poco común, incluso estos productos prestigiosos y legales podrían dar en un principio un resultado falso positivo, si la persona ha consumido una cantidad abundante de aceite del CBD (de más de 1.000mg al día). Afortunadamente, un análisis posterior revelaría el error.

¿Se permite la conducción de automóviles con CBD en la sangre en España?

Puede continuar tomando aceite de CBD y llevar el automóvil, ya que los aceites certificados de CBD, las píldoras de CBD, las cápsulas de CBD y los extractos de CBD no contienen un valor de THC lo suficientemente alto como para que pueda ser castigado por el uso de los productos. Sin embargo, si consume 1 litro de aceite de CBD por día, no conduzca un automóvil porque los aceites de CBD contienen menos de 0.02mg de THC por unidad litro.

Sin embargo, aún debe tener cuidado sobre dónde compra sus productos CBD, ya que no todos los proveedores ofrecen los mismos productos de calidad, y algunos pueden contener más THC de lo que se describe.

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